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ANUNCIO de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se notifica la resolución del Director General de Producción Agraria, por la que se acuerda la finalización del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas del régimen de pago único de la política agrícola comunitaria del año 2011.

Publicado el 24/06/2013 (Nº 122)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

"No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva a los interesados relacionados en el anexo de las resoluciones del Director General de Producción Agraria por las que se acuerda el reintegro de ayudas indebidamente percibidas correspondientes al régimen de pago único de la política agrícola común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido de los interesados.

Contra las citadas resoluciones, que agotan la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Producción Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición, en caso de que se hubiera interpuesto.

El reintegro de las cantidades que en cada caso corresponda deberá realizarse en la cuenta de la Diputación General de Aragón, Organismo Pagador FEOGA-Garantía, abierta en la entidad financiera Ibercaja, oficina principal de Zaragoza cuenta corriente número 2085-0103-96-0301300045, con indicación de sus datos personales, número de expediente y como referencia PAC-Pago Único Agricultura 2011.

Conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dicho reintegro deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Publicada la presente notificación entre el día 1 y 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior.

b) Publicada la presente notificación entre el día 16 y último del mes, podrá pagar desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.

El cómputo de los plazos para interponer los recursos y para realizar el reintegro se realizara atendiendo a la fecha más favorable: la de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o la de publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido de los interesados.

El importe debido podrá ser compensado con otros pagos con cargo a los fondos europeos agrícolas desde el día siguiente a su notificación, y transcurrido el plazo sin que el ingreso se haya efectuado, se procederá a iniciar la vía ejecutiva de apremio. Asimismo se procedería a calcular los intereses de demora que la deuda haya generado.

Zaragoza, 10 de junio de 2013.- El Director General de Producción Agraria, Jesús Nogués Navarro.